Nuestro equipo técnico del área de manejo integral de residuos peligrosos inspeccionó, tras una denuncia ciudadana, un terreno en las riberas del río Las Cañas, jurisdicción de Soyapango, donde llegan a tirar de manera ilegal material excedente de construcción, madera y hierro, entre otros residuos.
Desde el año 2007, mediante el Decreto 237 el depósito de este tipo de residuos está prohibido en botaderos a cielo abierto y en cualquier otro lugar que no sea relleno sanitario, por lo que como Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) realizaremos las investigaciones pertinentes para aplicar todo el peso de la ley a los responsables, pues nadie tiene autorización para realizar este tipo de actividades.
Al momento de la inspección, un camión cargado de este tipo de materiales era vaciado a la orilla del barranco que colinda con el río, luego de cancelar entre $15 y $30 al administrador del terreno privado. Agentes de la División de Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil ordenaron la detención de las actividades, mientras que personal del Cuerpo de Agentes Municipales coordinó la imposición de esquelas sancionatorias.
La nueva Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje, vigente desde el año pasado, contempla en su artículo 8 las atribuciones de las municipalidades, por lo que hay incumplimiento del literal I “prevenir y eliminar los botaderos ilegales de residuos, así como también, remediar los sitios afectados. Esto último lo realizará en coordinación con el MARN”.
Sobre infracciones y sanciones, esta Ley determina en su artículo 49 que las infracciones leves serán sancionadas por las municipalidades de acuerdo con sus ordenanzas y detalla las sanciones: arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos en sitios inadecuados o no autorizados por la municipalidad del lugar para su correspondiente gestión o disposición e incumplir las acciones de separación primaria y clasificación de residuos, establecidas por las normativas municipales.
Los residuos encontrados en el sitio también están contemplados en la Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje. El artículo 28 determina los residuos de manejo especial (RME) que tiene características de gran volumen, difícil manejo, tamaño y composición y, por ende, requieren una gestión con características diferentes a las convencionales.
El literal b del referido artículo determina como RME los desperdicios producidos por construcción, remodelación, mantenimiento y demolición en general, exceptuando aquellos con características peligrosas, como por ejemplo materiales con asbesto u otros establecidos en los convenios internacionales ratificados por el país.
Otros residuos encontrados en el lugar son llantas usadas, que también están dentro del artículo 28, en el literal d, así como otros materiales que son considerados por la Ley como chatarra y residuos de gran volumen y residuos de post- producción de empresa de alimentos, especialmente boquitas (encontradas en gran cantidad en la inspección).
Desde el MARN hacemos un llamado a todas las alcaldías para hacer cumplir esta Ley y a quienes producen este tipo de residuos a depositarlos adecuadamente en lugares que sí cuentan con permiso y están legalizados para hacerlo.