Verificamos condiciones en el cementerio de Sonzacate, Sonsonate, donde sin contar con los permisos correspondientes continúan realizando enterramientos. Un equipo técnico de la Dirección General de Gestión Territorial del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) visitó el lugar en conjunto con personal técnico del Ministerio de Salud y de la municipalidad, en seguimiento a las denuncias de las comunidades aledañas.
Grupos de organizaciones sociales se concentraron fuera del lugar para expresar su denuncia y su descontento por el funcionamiento de este cementerio. Luego de nuestra mediación, permitieron proseguir con la visita al lugar.
Desde el MARN hemos orientado a las municipalidades en la gestión de este tipo de proyectos. Emitimos la “Guía de análisis previo de sitio y requisitos para la gestión de proyectos de cementerios”, que detalla los pasos a seguir para analizar y evaluar la aptitud de un sitio para la selección de terrenos para cementerios.
El tema de habilitar cementerios es una prioridad y como Gobierno hemos articulado esfuerzos entre ministerios de Salud, Gobernación, Cultura y Hacienda, entre otras instituciones. Desde el MARN hemos priorizado resolver a la urgencia que ameritan todos los procesos de permisos en trámite, además orientamos y damos acompañamiento técnico a quienes nos lo solicitan.
Durante la cuarentena y la pandemia por la COVID-19, recibimos solicitudes de opinión técnica de diferentes instituciones públicas y privadas, a través de notas con información básica de terrenos donde se analiza el sitio y las características basados en nuestras herramientas informáticas, como la zonificación, las características de terreno y los criterios de categorización para establecer la posibilidad del proyecto en el sitio; dichas herramientas informáticas están a disposición para que puedan ser utilizadas por las municipalidades o personas particulares, con el objetivo de identificar impactos ambientales potenciales a cada terreno.
Nuestra opinión técnica no es un permiso ambiental ni implica el inicio de trámite, tampoco asegura su aprobación. El proceso de evaluación ambiental está establecido en la Ley del Medio Ambiente (LMA), inicia con la presentación del formulario ambiental (artículo 22 de LMA) y finaliza con la notificación de la resolución correspondiente (artículo 24, literal b de la LMA).
Por ello, enfatizamos en que los titulares de los proyectos deben realizar el ingreso de la solicitud del permiso, si así lo consideran, por los canales correspondientes y presentar la documentación mínima requerida sin limitarse a ello carpeta técnica, nivel freático, factibilidades, calificación del lugar y formulario ambiental.
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